PLUSVALÍA MUNICIPAL ¿Qué es y quien debe pagarla?

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A la hora de vender una vivienda hay que tener en cuenta que existen una serie de gastos que vas a tener que asumir y que es conveniente que conozcas desde un primer momento. Esto es especialmente importante si tu idea es vender para comprar otra vivienda ya que te ayudará a conocer la cantidad de dinero real de la que vas a poder disponer para adquirir tu nueva casa.

Uno de estos gastos es la conocida como plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un impuesto que cobran los ayuntamientos y que es uno de los que más dudas genera debido a los cambios que se han producido últimamente.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto motivado por el supuesto incremento del valor de los terrenos de naturaliza urbana producido durante un periodo de tiempo, aunque en tiempos de crisis es normal que algunas viviendas se vendan por un precio inferior al que se compraron aunque, aún produciéndose este hecho, se está aplicando el cobro de la plusvalía.

Sólo se paga una vez por cada compraventa, cuando se registra la transacción de una vivienda al cambiar su titularidad catastral. Al tratarse de un impuesto municipal, principalmente afecta a los inmuebles que estén dentro de una localidad. Aunque existen diferentes inmuebles con propiedad de organismos públicos, de entidades sin ánimo de lucro, y organizaciones destinadas a la beneficencia, entre otros, que están exentos del pago en distintos municipios.

¿Cuánto hay que pagar?

A diferencia de lo que ocurre con otros impuestos, el importe de la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de venta. Se calcula aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje que depende del tiempo que se haya producido desde la última transmisión de la vivienda y de la localidad, ya que al ser un impuesto municipal cada ayuntamiento aplica una fórmula diferente y puede hacer que el precio de este impuesto varíe de forma importante.

Las fórmulas que aplica cada ayuntamiento no son públicas, por lo que para saber la cifra a la que asciende esta cantidad hay que ponerse en contacto con el ayuntamiento directamente. En el caso del municipio de Madrid, existe una página de atención al ciudadano en la que se puede alquilar contando con un resguardo del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y la fecha y cuotas de compra correspondientes al interesado.

Para calcular el importe de la plusvalía municipal hay que aplicar al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento en concreto. Este gravamen en ningún caso puede exceder del 30 por ciento.

El incremento del valor del terreno varía en función de dos factores. En primer lugar, varía en función del valor en el momento de la transmisión. Pero también cambia en función de los años que el transmisor ha sido propietario del terreno, con un máximo de veinte años. Este valor puede consultarse en el recibo del IBI.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?

El tiempo que tienes para pagar el impuesto de plusvalía municipal depende del tipo de operación que vayas a realizar. Por ejemplo, en una compraventa o donación de vivienda, el plazo es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

Pero si se trata de una herencia, dispones de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.

¿Y si vendo por debajo del precio que compré, debo pagar plusvalía?

Hay un debate en torno a esta cuestión. La ley actual dice que sí hay que pagar plusvalía porque, como he comentado antes, para calcular el impuesto no se tiene en cuenta el precio de venta. Me gustaría destacar, que el 17 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia con la cuál reconocía que es inconstitucional que los ayuntamientos cobren este impuesto si se ha vendido por un precio inferior al que se compró, es decir, cuando no hay una plusvalía real. Esto significa que las leyes deberán modificarse para recoger lo dicho por este tribunal, pero todavía no se ha hecho el cambio por lo que la única opción actual es pagar el impuesto y reclamarlo posteriormente, mediante la ayuda de abogados, que en algunos casos se han especializado en este trámite.

Si necesitas información adicional o ayuda con la compra de tu futuro hogar, no dudes en contactarme.